Cómo no cotizar en Autónomos para rentas no habituales

Hace un tiempo empecé a realizar pequeños trabajos de programación web y cobrarlos. El problema al que me enfrenté fue el mismo al que se enfrentan muchos de los que se sacan unas pelillas con trabajillos esporádicos de informática: la declaración de impuestos a Hacienda y cotizar en la Seguridad Social.

Para la parte de Hacienda, basta con darse de alta con el modelo 036 o 037 en el censo Empresarios, Profesionales y Retenedores. A partir de entonces, ya puede uno emitir sus facturas y pagar su IVA normalmente.

Pero con la Seguridad Social (SS) es un poco más complicado. Para los que trabajamos por cuenta propia existe un régimen de cotización especial, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En teoría, el alta en el RETA de la SS es obligatorio, en el plazo de un mes desde el alta en Hacienda, para todos los trabajadores por cuenta propia. ¿Cuál es el problema? Que este régimen tiene una base de cotización mínima que acaba elevando la cuota mensual mínima hasta un poco más de 200€. Para muchos que estudiamos, los trabajos esporádicos constituyen una muy pequeña parte de nuestros ingresos, y los 200€ pueden incluso superar lo que ganamos, generando pérdidas. Total, que trabajas y encima pierdes dinero; pues vaya negocio.

Buscando en Internet para encontrar más gente con mi mismo problema y qué solución habían encontrado, lo más interesante que encontré fue este artículo sobre cómo evitar cotizar en autónomos. Básicamente, consiste en escribir una carta certificada a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social exponiendo tu situación y tu deseo de no cotizar en el RETA por no ser tu actividad “habitual”. A continuación reproduzco la carta que envié a la Seguridad Social:

A la atención de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid:

Don Israel Saeta Pérez, abajo firmante, con DNI XXXXXXXX, número de la Seguridad Social YYYYYYYY, y domicilio en <alguna calle>,

EXPONE:

QUE se haya inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda, realizando la actividad de programador y analista informático, tal y como certifica la documentación adjunta.

QUE el ejercicio de esta actividad es esporádico y no constituye su fuente principal de ingresos. El interesado estima que esta actividad le exige una dedicación de menos de ZZ horas al mes y unos beneficios netos de menos de XXX € mensuales de media.

QUE el interesado es estudiante y su fuente principal de ingresos actual consiste en becas de estudios del Estado y apoyo económico familiar.

QUE, según la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (capítulo I, artículo 1), “se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, pero la actividad que realiza el interesado no posee el carácter de habitualidad.

QUE, dados los bajos beneficios que al interesado le reporta la el ejercicio de la actividad citada, su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos le llegaría a ocasionar pérdidas ciertos meses.

QUE, según el Artículo 31.1 de la Constitución Española vigente, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

SOLICITA:

QUE la Tesorería General de la Seguridad Social exima al interesado de la obligación de cotizar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La idea de publicar esta carta (y todo el post) es que, quien quiera, pueda utilizar esta carta como modelo en su petición. Hago especial incapié en el caracter inconstitucional de la obligación a inscribirte en un régimen de cotización que te genera pérdidas (alcance confiscatorio).

Tardé bastante en recibir respuesta de la SS, pero al final llegó y la reproduzco aquí para que os hagáis a la idea de lo que podéis esperar:

En contestación a su escrito de fecha XX/YY/ZZZZ, respecto a si procede su encuadramiento en el RETA, le informamos que según el artículo 2.1 del Decreto 2530/1979 de 20 de agosto, regulador de dicho Régimen, establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Ahora bien, se requiere que la actividad laboral que realiza tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación al trabajo y la contraprestación obtenida. En su caso en base a lo que nos indica, no parece que reúna los requisitos para encontrarse de alta en el mencionado Régimen Especial, ya que la actividad que desarrolla es de menos de XX horas al mes y percibe unos beneficios máximos de YYY Euros mensuales de media.

Asimismo el informamos que este escrito no tiene valos de certificado ni de justificante de la excepción de estar de alta  en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sino de mera comunicación de naturaleza informativa que se cursa en función de las previsiones contenidas en el artículo 35 g) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estaría mejor si la respuesta fuese un justificante de exención de verdad, porque no sé a dónde podría ir a pedirlo, pero ya me quedo tranquilo porque no creo que de momento vengan a sacarme los dineros.

Espero que el artículo os haya servido de ayuda. :)

6 thoughts on “Cómo no cotizar en Autónomos para rentas no habituales

  1. Muchas gracias por la información.
    ¿has tenido alguna desagradable novedad o sigue el silencio confiscatorio?
    Veo que hiciste el escrito después del alta en hacienda.
    ¿tardaron más de 30 días en contestar?
    Intentaré lo mismo pero antes de ir a hacienda, pero tal y como están las cosas a fecha de hoy, no tengo muchas esperanzas.

  2. No me acuerdo de cuánto tardaron en contestar, la verdad, pero no demasiado tampoco. Pero sigue el “silencio confiscatorio”, como tú lo llamas sí. Facturo muy esporádicamente así que es absurdo que se preocupen algo así y, como digo más arriba, tengo la Constitución de mi parte 😛

    Si preguntas antes de ir a Hacienda te dirán algo parecido a lo que me dijeron a mí, que no te eximen oficialmente pero que parece que tu actividad no se encuadra dentro del régimen de autónomos de la SS. ¡Suerte!

      1. Sí, gracias. A Madrid en este caso, pero exactamente qué pones? la dirección sin más? Sin nombre de departamento o persona?

        1. Sí, creo que lo puse así. Ya se lo pasarán a quién corresponda.

          De todas formas, lo que te dirán es probablemente lo mismo que a mí. Realmente no te exime de nada, simplemente es información.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *